Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Conjunto de preguntas y respuestas que pueden ayudarle a responder aquellas dudas más frecuentes sobre el mundo de los drones y el alquiler de este servicio.

Normativa

Según indica también la ley 18/2014, del 15 de octubre, también prohibe explícitamente:
- No se puede volar sobre nucleos urbanos.
- No se puede volar sobre aglomeraciones de personas (parques, playas, conciertos, bodas, manifestacions, etc.)
- No se puede volar de noche.
- La altura máxima de vuelo es de 120m.
- La distancia máxima a la vista del piloto no puede superar los 500m.
Los operadores autorizados. Los pilotos por sí solos no pueden realizar trabajos profesionales, sólo los operadores registrados en AESA (sean personas físicas o empresas).
El seguro de responsabilidad civil (RC) obligatorio de las aeronaves, en caso de siniestro, sólo será válido si se cumple la legalidad y si el trabajo lo realiza un operador (no un piloto por sí solo).
Si. La normativa actual no contempla ninguna restricción en el uso de drones en espacios interiores (naves industriales, pabellones deportivos, etc) ya que no se trata de espacio aéreo sujeto al control de AESA. En espacios interiores es el propietario del recinto quien autoriza el uso de drones.
Según indica la ley 18/2014, del 15 de octubre, que prohibe la utilización civil de aeronaves pilotadas por control remoto en espacio aéreo controlado (CTR), por lo que ningún dron sin excepción puede elevarse ni un metro dentro de este espacio aéreo.
Por ejemplo, en el aeropuerto de Girona este espacio abarca un radio de 24 NM (21,6 km) desde el centro del aeropuerto.